ARTÍCULO 610. Impugnación del testamento o de la capacidad de los herederos o legatarios
Artículo 610. Cuando se impugne la validez del testamento o la capacidad legal de algún heredero o legatario, el juez debe abrir el incidente correspondiente con el albacea o el heredero, según corresponda, sin que por ello se suspenda otro trámite que la adjudicación de los bienes en la partición.
Derecho de los herederos a nombrar un interventor