Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 610

TÍTULO SEGUNDO SUSTANCIACIÓN DE LOS JUICIOS SUCESORIOS · CAPÍTULO V DEL PROCEDIMIENTO DE SUSTANCIACIÓN DE LA SUCESIÓN

ARTÍCULO 610. Impugnación del testamento o de la capacidad de los herederos o legatarios

Artículo 610. Cuando se impugne la validez del testamento o la capacidad legal de algún heredero o legatario, el juez debe abrir el incidente correspondiente con el albacea o el heredero, según corresponda, sin que por ello se suspenda otro trámite que la adjudicación de los bienes en la partición.

Derecho de los herederos a nombrar un interventor

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.