ARTÍCULO 62. Excepciones a la recusación
Artículo 62. No se admite recusación: 79
I. En los actos prejudiciales;
II. Al cumplimentar exhortos o despachos;
III. Cuando se base en opiniones expresadas por el magistrado o juez al intentar la avenencia de las partes, o en las que haya emitido con carácter doctrinario o en virtud de requerimiento de los otros poderes públicos;
IV. Cuando sólo tenga por efecto separar a los magistrados y jueces que conocen de una excusa o recusación que estén llamados a resolver, y
V. En los demás casos que no importen conocimiento de causa, ni radiquen jurisdicción.
Legitimados para recusar