ARTÍCULO 64. Recusación relativa a integrantes de la Sala competente
Artículo 64. En la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia, la recusación relativa a los magistrados que la integren sólo importa la del juzgador expresamente recusado. Si fueren varios, debe expresarse la causa de impedimento que afecte a cada uno.
Oportunidad para formular la recusación