Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 64

TÍTULO SEGUNDO JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA OBJETIVA 3 · CAPÍTULO II DE LA COMPETENCIA OBJETIVA

ARTÍCULO 64. Recusación relativa a integrantes de la Sala competente

Artículo 64. En la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia, la recusación relativa a los magistrados que la integren sólo importa la del juzgador expresamente recusado. Si fueren varios, debe expresarse la causa de impedimento que afecte a cada uno.

Oportunidad para formular la recusación

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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