ARTÍCULO 65. Oportunidad para formular la recusación
Artículo 65. Las recusaciones sólo pueden interponerse en la contestación de la demanda, pero si ocurre cambio en el personal del juzgado o sala después de contestada la demanda, la recusación que proceda se debe interponer dentro de los tres días siguientes a la notificación del primer auto o decreto proveído por el nuevo personal.
Causa legítima de recusación superveniente