Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 66

TÍTULO TERCERO COMPETENCIA SUBJETIVA · CAPÍTULO III DE LA RECUSACIÓN

ARTÍCULO 66. Causa legítima de recusación superveniente

Artículo 66. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, si se trata de causa legítima de recusación que fuere superveniente o de la cual la parte afirma que no tuvo conocimiento oportuno, puede la misma parte alegarla para el efecto de que la persona en quien concurra se inhiba del conocimiento del asunto, bajo pena de incurrir en responsabilidad.

Tramitación de la recusación

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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