Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 68

TÍTULO TERCERO COMPETENCIA SUBJETIVA · CAPÍTULO III DE LA RECUSACIÓN

ARTÍCULO 68. Medios de prueba admisibles en la recusación

Artículo 68. En el incidente de recusación son admisibles todos los medios de prueba establecidos por este Código y, además, la confesión del juzgador recusado o del secretario o actuario que se inhiba y de la parte contraria.

Desechamiento de la recusación

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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