Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 67

TÍTULO TERCERO COMPETENCIA SUBJETIVA · CAPÍTULO III DE LA RECUSACIÓN

ARTÍCULO 67. Tramitación de la recusación

Artículo 67. Toda recusación debe ser presentada ante el magistrado o juez que conozca del asunto, y expresar en ella con toda precisión y claridad la causa en que se funda.

Una vez interpuesta la recusación, la parte no puede retirarla ni variar la causa y su tramitación debe ser realizada en forma incidental. 80

Medios de prueba admisibles en la recusación

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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