ARTÍCULO 67. Tramitación de la recusación
Artículo 67. Toda recusación debe ser presentada ante el magistrado o juez que conozca del asunto, y expresar en ella con toda precisión y claridad la causa en que se funda.
Una vez interpuesta la recusación, la parte no puede retirarla ni variar la causa y su tramitación debe ser realizada en forma incidental. 80
Medios de prueba admisibles en la recusación