Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 631

TÍTULO SEGUNDO SUSTANCIACIÓN DE LOS JUICIOS SUCESORIOS · CAPÍTULO V DEL PROCEDIMIENTO DE SUSTANCIACIÓN DE LA SUCESIÓN

ARTÍCULO 631. Recursos contra la resolución que emita el juez

Artículo 631. De la resolución que niegue la declaración solicitada, el promovente y cualquiera de las personas interesadas en la disposición testamentaria, pueden interponer el recurso de revocación.

De la que acuerde la declaración puede apelar el representante del Ministerio Público. 185

Remisión de copias de la declaración

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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