Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 633

TÍTULO SEGUNDO SUSTANCIACIÓN DE LOS JUICIOS SUCESORIOS · CAPÍTULO V DEL PROCEDIMIENTO DE SUSTANCIACIÓN DE LA SUCESIÓN

ARTÍCULO 633. Acta de recepción del testamento

Artículo 633. Los cónsules deben levantar acta de recepción de los ejemplares del testamento y remitirla con éstos, inmediatamente a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para que si ésta tuviera noticia de la muerte del testador, la mande publicar en los periódicos de mayor circulación del lugar donde vivía el fallecido, a fin de que los interesados promuevan la apertura del testamento, como dispone el artículo 763 del Código de Familia para el Estado de Yucatán.

Solicitud de remisión del testamento

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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