ARTÍCULO 633. Acta de recepción del testamento
Artículo 633. Los cónsules deben levantar acta de recepción de los ejemplares del testamento y remitirla con éstos, inmediatamente a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para que si ésta tuviera noticia de la muerte del testador, la mande publicar en los periódicos de mayor circulación del lugar donde vivía el fallecido, a fin de que los interesados promuevan la apertura del testamento, como dispone el artículo 763 del Código de Familia para el Estado de Yucatán.
Solicitud de remisión del testamento