Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 634

TÍTULO SEGUNDO SUSTANCIACIÓN DE LOS JUICIOS SUCESORIOS · CAPÍTULO VI DE LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS PARA LOS TESTAMENTOS

ARTÍCULO 634. Solicitud de remisión del testamento

SECCIÓN CUARTA .- DEL TESTAMENTO HECHO EN PAÍS EXTRANJERO

Artículo 634. Hechas las publicaciones que ordena el artículo anterior, pueden los interesados acudir al tribunal competente para que éste solicite a la Secretaría de Relaciones Exteriores la remisión del testamento o solicitarla directamente a ésta, para que lo envíe.

Sección Cuarta

Del testamento hecho en país extranjero

Recepción del testamento hecho en país extranjero

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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