ARTÍCULO 634. Solicitud de remisión del testamento
SECCIÓN CUARTA .- DEL TESTAMENTO HECHO EN PAÍS EXTRANJERO
Artículo 634. Hechas las publicaciones que ordena el artículo anterior, pueden los interesados acudir al tribunal competente para que éste solicite a la Secretaría de Relaciones Exteriores la remisión del testamento o solicitarla directamente a ésta, para que lo envíe.
Sección Cuarta
Del testamento hecho en país extranjero
Recepción del testamento hecho en país extranjero