Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 636

TÍTULO SEGUNDO SUSTANCIACIÓN DE LOS JUICIOS SUCESORIOS · CAPÍTULO VI DE LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS PARA LOS TESTAMENTOS

ARTÍCULO 636 . Trámite para esta clase de testamento

Artículo 636. Respecto al testamento ológrafo otorgado en el extranjero, se debe proceder ante el tribunal competente, de acuerdo a lo dispuesto para tramitar esta clase de testamento en el país donde se haya otorgado. 186

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.