Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán
Artículo 636
TÍTULO SEGUNDO SUSTANCIACIÓN DE LOS JUICIOS SUCESORIOS · CAPÍTULO VI DE LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS PARA LOS TESTAMENTOS
ARTÍCULO 636 . Trámite para esta clase de testamento
Artículo 636. Respecto al testamento ológrafo otorgado en el extranjero, se debe proceder ante el tribunal competente, de acuerdo a lo dispuesto para tramitar esta clase de testamento en el país donde se haya otorgado. 186
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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