Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 632

TÍTULO SEGUNDO SUSTANCIACIÓN DE LOS JUICIOS SUCESORIOS · CAPÍTULO V DEL PROCEDIMIENTO DE SUSTANCIACIÓN DE LA SUCESIÓN

ARTÍCULO 632. Remisión de copias de la declaración

SECCIÓN TERCERA.- DEL TESTAMENTO MARÍTIMO

Artículo 632. De la declaración judicial se debe remitir copia certificada al Secretario de la Defensa Nacional.

Sección Tercera

Del testamento marítimo

Acta de recepción del testamento

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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