ARTÍCULO 632. Remisión de copias de la declaración
SECCIÓN TERCERA.- DEL TESTAMENTO MARÍTIMO
Artículo 632. De la declaración judicial se debe remitir copia certificada al Secretario de la Defensa Nacional.
Sección Tercera
Del testamento marítimo
Acta de recepción del testamento
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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