Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 639

TÍTULO SEGUNDO SUSTANCIACIÓN DE LOS JUICIOS SUCESORIOS · CAPÍTULO VI DE LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS PARA LOS TESTAMENTOS

ARTÍCULO 639. Sobreseimiento por existencia de testamento

Artículo 639. Si de la información rendida por el Archivo Notarial se desprende la existencia de un testamento, el juez debe sobreseer el juicio de sucesión intestada promovido y abrir el juicio de testamentaria.

Si las disposiciones testamentarias se refieran sólo a una parte de los bienes hereditarios, se deben acumular los juicios bajo la representación del albacea y la liquidación y la partición debe ser siempre comunes, al igual que los inventarios, pero sólo cuando los juicios se acumulen antes de su facción.

Lo señalado en el párrafo anterior, también es aplicable cuando en cualquier momento del juicio de sucesión intestada aparezca un testamento. 187

Acreditación del parentesco de los presuntos herederos

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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