ARTÍCULO 640. Acreditación del parentesco de los presuntos herederos 24
Artículo 640. Iniciada la audiencia preliminar, los presuntos herederos deben obtener la declaración de su derecho, previa justificación de su parentesco con las actas del Registro Civil correspondiente y con información testimonial, que acrediten que ellos y los que designen, son los únicos herederos.
Citación del Ministerio Público