Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 643

TÍTULO SEGUNDO SUSTANCIACIÓN DE LOS JUICIOS SUCESORIOS · CAPÍTULO VI DE LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS PARA LOS TESTAMENTOS

ARTÍCULO 643. Declaración de herederos ab-intestato

Artículo 643. Para la declaración de herederos ab-intestato, cuando lo soliciten ascendientes del difunto, el cónyuge supérstite o la concubina o concubinario, se debe emplear el mismo procedimiento establecido en los tres artículos anteriores.

Si se hubiese presentado el cónyuge, no se debe admitir promoción de la concubina o concubinario, y debe devolverse la ya hecha, sin ulterior recurso.

Nombramiento del albacea

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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