ARTÍCULO 659. Obligación de acompañar el testamento a la denuncia
Artículo 659. A la denuncia de sucesión de menor cuantía debe acompañarse el testamento, si lo hubiere. En estos casos, los juicios se deben radicar por simple denuncia en comparecencia y tramitarse de oficio .
Requisitos para la tramitación de la sucesión intestada de menor cuantía