Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 659

TÍTULO SEGUNDO SUSTANCIACIÓN DE LOS JUICIOS SUCESORIOS · CAPÍTULO VII DEL PROCEDIMIENTO DE SUSTANCIACIÓN DE LAS SUCESIONES

ARTÍCULO 659. Obligación de acompañar el testamento a la denuncia

Artículo 659. A la denuncia de sucesión de menor cuantía debe acompañarse el testamento, si lo hubiere. En estos casos, los juicios se deben radicar por simple denuncia en comparecencia y tramitarse de oficio .

Requisitos para la tramitación de la sucesión intestada de menor cuantía

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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