ARTÍCULO 661. Obligaciones del juez luego de recibir la denuncia
Artículo 661. El juez, una vez que reciba la denuncia, debe formar expediente y levantar el acta con todos los datos que le suministre el denunciante y además:
I. Recabar del Archivo Notarial la constancia de que no existe disposición testamentaria del autor de la sucesión;
II. Recibir, en su caso, la información testimonial ofrecida, y
III. Dar por radicado el juicio.
Obligaciones del juez luego analizar las actas y la información testimonial