Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 661

TÍTULO SEGUNDO SUSTANCIACIÓN DE LOS JUICIOS SUCESORIOS · CAPÍTULO VII DEL PROCEDIMIENTO DE SUSTANCIACIÓN DE LAS SUCESIONES

ARTÍCULO 661. Obligaciones del juez luego de recibir la denuncia

Artículo 661. El juez, una vez que reciba la denuncia, debe formar expediente y levantar el acta con todos los datos que le suministre el denunciante y además:

I. Recabar del Archivo Notarial la constancia de que no existe disposición testamentaria del autor de la sucesión;

II. Recibir, en su caso, la información testimonial ofrecida, y

III. Dar por radicado el juicio.

Obligaciones del juez luego analizar las actas y la información testimonial

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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