Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 663

TÍTULO SEGUNDO SUSTANCIACIÓN DE LOS JUICIOS SUCESORIOS · CAPÍTULO VII DEL PROCEDIMIENTO DE SUSTANCIACIÓN DE LAS SUCESIONES

ARTÍCULO 663. Obligación del albacea se presentar el inventario y avalúo

Artículo 663. Una vez que ha sido nombrado el albacea, éste debe presentar, a más tardar al sexto día siguiente al de la radicación del juicio, el inventario y avalúo de los bienes hereditarios.

Audiencia en las sucesiones testamentarias de menor cuantía

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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