ARTÍCULO 664. Audiencia en las sucesiones testamentarias de menor cuantía
Artículo 664. Para el caso de una testamentaría, el juez debe convocar a los interesados a una audiencia a celebrarse el sexto día siguiente al de la radicación del juicio, en la que debe:
I. Hacer la declaración y reconocimiento de herederos, y
II. Dar a conocer quién es el albacea y hacer el nombramiento de perito en la forma expresada en este Capítulo, quienes deben presentar el inventario y avalúo de los bienes pertenecientes a la sucesión, dentro de los diez días siguientes.
Vista del inventario y avalúo