Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 664

TÍTULO TERCERO TRAMITACIÓN ESPECIAL DE LAS SUCESIONES · CAPÍTULO II DE LAS SUCESIONES DE MENOR CUANTÍA

ARTÍCULO 664. Audiencia en las sucesiones testamentarias de menor cuantía

Artículo 664. Para el caso de una testamentaría, el juez debe convocar a los interesados a una audiencia a celebrarse el sexto día siguiente al de la radicación del juicio, en la que debe:

I. Hacer la declaración y reconocimiento de herederos, y

II. Dar a conocer quién es el albacea y hacer el nombramiento de perito en la forma expresada en este Capítulo, quienes deben presentar el inventario y avalúo de los bienes pertenecientes a la sucesión, dentro de los diez días siguientes.

Vista del inventario y avalúo

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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