Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 665

TÍTULO TERCERO TRAMITACIÓN ESPECIAL DE LAS SUCESIONES · CAPÍTULO II DE LAS SUCESIONES DE MENOR CUANTÍA

ARTÍCULO 665. Vista del inventario y avalúo

Artículo 665. Presentados el inventario y avalúo de los bienes de la sucesión, se debe dar vista a los interesados por el plazo de tres días.

Aprobación o inconformidad del inventario y avalúo

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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