ARTÍCULO 666. Aprobación o inconformidad del inventario y avalúo
Artículo 666. Cuando los interesados estén conformes con los inventarios y avalúos presentados, éstos deben ser aprobados de plano. 192
Si no están de acuerdo, el juez debe citar los interesados a una audiencia, la cual se debe verificar dentro de las veinticuatro horas siguientes a su notificación, a fin de que expresen las razones de su inconformidad y las sustenten con las pruebas documental y pericial, en su caso. En esta misma audiencia el juez debe resolver lo que a derecho corresponda, modificando o aprobando dichos inventarios y avalúos.
Nombramiento de tutor