Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 666

TÍTULO TERCERO TRAMITACIÓN ESPECIAL DE LAS SUCESIONES · CAPÍTULO II DE LAS SUCESIONES DE MENOR CUANTÍA

ARTÍCULO 666. Aprobación o inconformidad del inventario y avalúo

Artículo 666. Cuando los interesados estén conformes con los inventarios y avalúos presentados, éstos deben ser aprobados de plano. 192

Si no están de acuerdo, el juez debe citar los interesados a una audiencia, la cual se debe verificar dentro de las veinticuatro horas siguientes a su notificación, a fin de que expresen las razones de su inconformidad y las sustenten con las pruebas documental y pericial, en su caso. En esta misma audiencia el juez debe resolver lo que a derecho corresponda, modificando o aprobando dichos inventarios y avalúos.

Nombramiento de tutor

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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