ARTÍCULO 667. Nombramiento de tutor
Artículo 667. Si entre los herederos hay niñas, niños, adolescentes o personas incapaces o ausentes, el juez debe proveerlos de tutor de conformidad con lo dispuesto en este Código, para el sólo efecto de velar por los intereses de sus representados durante la tramitación del juicio.
El tutor a que se refiere el párrafo anterior, es responsable de los perjuicios que sufran sus representados, por negligencia o abandono.
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