Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 662

TÍTULO SEGUNDO SUSTANCIACIÓN DE LOS JUICIOS SUCESORIOS · CAPÍTULO VII DEL PROCEDIMIENTO DE SUSTANCIACIÓN DE LAS SUCESIONES

ARTÍCULO 662. Obligaciones del juez luego analizar las actas y la información testimonial

Artículo 662. En vista de las actas y del resultado de la información de los testigos, el juez debe:

I. Reconocer y hacer la declaración de herederos;

II. Nombrar perito para el avalúo de los bienes, y

III. Designar al albacea que propongan los herederos.

Obligación del albacea se presenta el inventario y avalúo

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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