ARTÍCULO 662. Obligaciones del juez luego analizar las actas y la información testimonial
Artículo 662. En vista de las actas y del resultado de la información de los testigos, el juez debe:
I. Reconocer y hacer la declaración de herederos;
II. Nombrar perito para el avalúo de los bienes, y
III. Designar al albacea que propongan los herederos.
Obligación del albacea se presenta el inventario y avalúo