Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 660

TÍTULO SEGUNDO SUSTANCIACIÓN DE LOS JUICIOS SUCESORIOS · CAPÍTULO VII DEL PROCEDIMIENTO DE SUSTANCIACIÓN DE LAS SUCESIONES

ARTÍCULO 660. Requisitos para la tramitación de la sucesión intestada de menor cuantía

Artículo 660. Cuando se trate de una sucesión intestada, el denunciante debe ofrecer la información testimonial necesaria que acredite:

I. El fallecimiento sin testar del autor de la sucesión;

II. En su caso, que el autor de la herencia tiene descendientes, cónyuge supérstite, concubina o concubinario, ascendientes o parientes colaterales hasta el tercer grado; para lo cual debe expresar el nombre de éstos, su domicilio, su estado civil y el grado de parentesco con el autor de la herencia, y

III. Cuáles son los bienes que haya dejado el autor de la sucesión, y el valor aproximado de ellos, así como exhibir el certificado catastral de los predios motivo de la herencia y el valor de los bienes muebles, en los términos previstos en este Capítulo. 191

Además debe exhibir el certificado de defunción del autor de la herencia y el acta del Registro Civil correspondiente.

Obligaciones del juez luego de recibir la denuncia

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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