Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 81

TÍTULO TERCERO COMPETENCIA SUBJETIVA · CAPÍTULO III DE LA RECUSACIÓN

ARTÍCULO 81. Facultades de los juzgadores para mantener el orden

Artículo 81. Los magistrados y los jueces, para mantener el buen orden y exigir que se les guarde el respeto y las consideraciones debidas durante su actuación, pueden corregir en el acto las faltas que se cometieren e imponer las correcciones disciplinarias establecidas en el artículo siguiente.

Si las faltas constituyen algún delito, deben proceder contra los responsables, con arreglo a lo dispuesto en la legislación penal aplicable.

También pueden imponer, por resolución escrita, correcciones disciplinarias a los asesores jurídicos por las faltas que cometieren.

Correcciones disciplinarias

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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