ARTÍCULO 81. Facultades de los juzgadores para mantener el orden
Artículo 81. Los magistrados y los jueces, para mantener el buen orden y exigir que se les guarde el respeto y las consideraciones debidas durante su actuación, pueden corregir en el acto las faltas que se cometieren e imponer las correcciones disciplinarias establecidas en el artículo siguiente.
Si las faltas constituyen algún delito, deben proceder contra los responsables, con arreglo a lo dispuesto en la legislación penal aplicable.
También pueden imponer, por resolución escrita, correcciones disciplinarias a los asesores jurídicos por las faltas que cometieren.
Correcciones disciplinarias