Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 83

TÍTULO TERCERO COMPETENCIA SUBJETIVA · CAPÍTULO III DE LA RECUSACIÓN

ARTÍCULO 83. Medios de apremio

Artículo 83. Para hacer cumplir sus determinaciones, los magistrados o jueces pueden emplear cualquiera de los siguientes medios de apremio:

I. Multa, de veinte a doscientos días de salario mínimo, que se duplicaría en caso de reincidencia. La multa debe pagarse dentro de un plazo máximo de cinco días y el multado debe justificar su pago mediante la presentación del recibo correspondiente;

II. El auxilio de la fuerza pública, y

III. El arresto, hasta por treinta y seis horas.

El magistrado o juez puede solicitar directamente el auxilio de la fuerza pública a la autoridad que corresponda.

Si la falta de cumplimiento llega a implicar la comisión de un delito, se deben denunciar los hechos a la autoridad competente.

En toda resolución que obligue a las partes y demás personas que intervengan en el procedimiento a cumplir lo ordenado por el juez, se debe precisar el plazo o plazos para cumplir el acto ordenado, con el apercibimiento de que, de no hacerlo los obligados, se hacen acreedores al medio de apremio que corresponda conforme a lo previsto en este artículo, medio que también debe indicarse en la propia resolución.

Incumplimiento de las disposiciones dictadas por el juez

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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