Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 85

TÍTULO TERCERO COMPETENCIA SUBJETIVA · CAPÍTULO III DE LA RECUSACIÓN

ARTÍCULO 85. Deberes de los jueces

Artículo 85. Los jueces tienen las obligaciones siguientes:

I. Emplear las facultades y poderes que les concede este Código para la efectiva dirección del procedimiento y la averiguación de la verdad de los hechos alegados por las partes;

II. Aplicar las reglas de derecho positivo en el juzgamiento del litigio;

III. Realizar los actos procedimentales en las fechas previstas y en el orden que ingresan a trámite, salvo prelación legal u otra causa justificada;

IV. Dictar las resoluciones dentro de los plazos legales y vigilar su cabal cumplimiento cuando contengan un principio de ejecución;

V. Guardar en reserva las resoluciones que deba dictar, y

VI. Los demás que se establecen en este Código, en la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado y demás disposiciones legales aplicables. 85

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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