ARTÍCULO 86. Capacidad para promover
Artículo 86. Todo el que conforme a la ley esté en el pleno ejercicio de sus derechos, puede promover cualesquiera procedimientos familiares.
Derecho a comparecer por medio de representantes
TÍTULO TERCERO COMPETENCIA SUBJETIVA · CAPÍTULO III DE LA RECUSACIÓN
ARTÍCULO 86. Capacidad para promover
Artículo 86. Todo el que conforme a la ley esté en el pleno ejercicio de sus derechos, puede promover cualesquiera procedimientos familiares.
Derecho a comparecer por medio de representantes
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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