Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 87

TÍTULO TERCERO COMPETENCIA SUBJETIVA · CAPÍTULO III DE LA RECUSACIÓN

ARTÍCULO 87. Derecho a comparecer por medio de representantes

Artículo 87. Las partes o interesados pueden comparecer por sí o por medio de sus representantes legítimos, excepto en los casos en que la ley exija su comparecencia personal o el juez así lo ordene.

Personas que deben comparecer representadas

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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