Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 89

TÍTULO TERCERO COMPETENCIA SUBJETIVA · CAPÍTULO III DE LA RECUSACIÓN

ARTÍCULO 89. Partes en el procedimiento

Artículo 89. Son partes en los procedimientos el actor y el demandado.

Capacidad para ser parte

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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