ARTÍCULO 90 . Capacidad para ser parte 5
Artículo 90. Pueden ser partes en los procedimientos ante los jueces:
I. Las personas físicas;
II. Los concebidos no nacidos, para todos los efectos que le sean favorables;
III. La Procuraduría de la Defensa del Menor y de la Familia, y
IV. El Ministerio Público, respecto de los procedimientos en que, conforme a la ley, deba intervenir como parte.
Interesados en la jurisdicción voluntaria