Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 90

TÍTULO TERCERO COMPETENCIA SUBJETIVA · CAPÍTULO III DE LA RECUSACIÓN

ARTÍCULO 90 . Capacidad para ser parte 5

Artículo 90. Pueden ser partes en los procedimientos ante los jueces:

I. Las personas físicas;

II. Los concebidos no nacidos, para todos los efectos que le sean favorables;

III. La Procuraduría de la Defensa del Menor y de la Familia, y

IV. El Ministerio Público, respecto de los procedimientos en que, conforme a la ley, deba intervenir como parte.

Interesados en la jurisdicción voluntaria

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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