Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 92

TÍTULO TERCERO COMPETENCIA SUBJETIVA · CAPÍTULO III DE LA RECUSACIÓN

ARTÍCULO 92. Representación de persona ausente

Artículo 92. El que no está presente en el lugar del juicio, ni tiene persona que legítimamente lo represente, debe ser citado por edictos de acuerdo a lo establecido en este Código, pero si la diligencia de que se trata es urgente o necesaria para evitar la 86 dilación del procedimiento, a juicio del juez, el ausente debe ser representado por el Ministerio Público.

Actuación oficiosa del juez

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.