Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 88

TÍTULO TERCERO COMPETENCIA SUBJETIVA · CAPÍTULO III DE LA RECUSACIÓN

ARTÍCULO 88. Personas que deben comparecer representadas

Artículo 88. Las personas físicas que no tienen, total o parcialmente, el pleno ejercicio de sus derechos, deben comparecer representadas por su representante legítimo o por quienes deban suplir su incapacidad.

Por los concebidos y no nacidos, deben comparecer las personas que legítimamente los representarían, si ya hubieren nacido.

Partes en el procedimiento

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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