ARTÍCULO 84. Incumplimiento de las disposiciones dictadas por el juez
Artículo 84. Siempre que cualquier ciudadano se rehúse a cumplir alguna disposición dictada por la autoridad judicial, después de haber sido requerido y apercibido debidamente, el juez que conozca del negocio debe de oficio consignar el hecho al Ministerio Público, con las constancias correspondientes, sin perjuicio de su facultad de aplicar los medios de apremio que el artículo anterior establece.
Deberes de los jueces