Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 82

TÍTULO TERCERO COMPETENCIA SUBJETIVA · CAPÍTULO III DE LA RECUSACIÓN

ARTÍCULO 82. Correcciones disciplinarias

Artículo 82. Son correcciones disciplinarias:

I. La amonestación;

II. La multa, que no podrá ser menor de diez ni mayor de ciento veinte días de salario mínimo, y

III. La expulsión del responsable de la falta de la sala de audiencias.

El magistrado o juez puede determinar la imposición de estas correcciones atendiendo a la menor o mayor gravedad de la falta.

Con base en la importancia y urgencia de su mandato, el magistrado o juez debe decidir la aplicación sucesiva, individual o conjunta de las correcciones reguladas en este artículo, mismas que puede aplicar sin perjuicio del cumplimiento del mandato. 84

Medios de apremio

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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