Ley sobre el Régimen de Propiedad en Condominio del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 4

CAPÍTULO II

ARTÍCULO 4º. Todo condominio que se constituya con las formalidades previstas en esta Ley tendrá personalidad jurídica y patrimonio propio; se le identificará con la denominación con la que se registre ante la autoridad municipal correspondiente, y su domicilio será en el lugar en donde resida su administración.

El administrador tendrá la representación del condominio en todo lo referente a la administración y gestión de los recursos del mismo, así como para intervenir en procedimientos administrativos y jurisdiccionales en su nombre, con las restricciones previstas en esta Ley.

El patrimonio del condominio se integrará con los recursos de los fondos de administración, mantenimiento y reserva, tanto los aportados por los condóminos mediante cuotas ordinarias, como, en su caso, los recaudados por las rentas de locales, bodegas y otros espacios de propiedad común, y los obtenidos por las inversiones de los fondos de reserva, en los términos de esta Ley; así como con las aportaciones específicas de los condóminos destinadas a los gastos extraordinarios.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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