Ley sobre el Régimen de Propiedad en Condominio del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 5

CAPÍTULO II

ARTÍCULO 5º. Cualquier contrato, convenio y demás actos que afecten la propiedad o el dominio del inmueble sujeto al régimen de propiedad en condominio, deberá inscribirse en el Registro Público de la Propiedad del Estado.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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