ARTÍCULO 6º. A la firma de las escrituras públicas en las que se formalicen traslados de dominio de inmuebles sujetos al régimen de propiedad en condominio, el notario público deberá hacer saber por escrito al adquirente, que el inmueble se encuentra bajo tal régimen, así como las obligaciones que contrae por tal motivo conforme a la presente Ley.
Artículo 6
CAPÍTULO II
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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