Ley sobre el Régimen de Propiedad en Condominio del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 6

CAPÍTULO II

ARTÍCULO 6º. A la firma de las escrituras públicas en las que se formalicen traslados de dominio de inmuebles sujetos al régimen de propiedad en condominio, el notario público deberá hacer saber por escrito al adquirente, que el inmueble se encuentra bajo tal régimen, así como las obligaciones que contrae por tal motivo conforme a la presente Ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.