ARTÍCULO 61. La asamblea general tendrá las siguientes facultades:
I. Nombrar y remover libremente al administrador;
II. Fijar la remuneración del administrador;
III. Precisar las obligaciones y facultades del administrador frente a terceros, y las necesarias respecto de los condóminos, de acuerdo a la escritura constitutiva y al reglamento del condominio; 14
IV. Establecer el monto de las cuotas a cargo de los condóminos y las sanciones por incumplimiento;
V. Fijar las tasas moratorias que deberán cubrir los condóminos en caso de incumplimiento del pago de cuotas;
VI. Nombrar y remover al comité de vigilancia; así como reconocer o desconocer a los integrantes del comité de representantes;
VII. Resolver sobre la clase y monto de la garantía que, en su caso, deba otorgar el administrador, respecto al fiel desempeño de su misión, y al manejo de los fondos a su cuidado;
VIII. Examinar y, en su caso, aprobar los estados de cuenta que someta el administrador a su consideración; así como el informe anual de actividades que rinda el comité de vigilancia;
IX. Discutir y, en su caso, aprobar el presupuesto de gastos para el año siguiente;
X. Instruir al comité de vigilancia o a quien se designe para proceder ante las autoridades competentes, cuando el administrador o los administradores cometan alguna infracción o incurran en alguna irregularidad;
XI. Adoptar las medidas conducentes sobre los asuntos de interés común, que no se encuentren comprendidos dentro de las funciones conferidas al administrador, y
XII. Las demás que le confieren la presente Ley, su reglamento, la escritura constitutiva del condominio, el reglamento interno y demás disposiciones aplicables.