Ley sobre el Régimen de Propiedad en Condominio del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 62

CAPÍTULO VI DE LA ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN

ARTÍCULO 62. La convocatoria para la celebración de la asamblea general se hará de acuerdo a las siguientes disposiciones:

I. Se deber indicar el lugar, mes, día y hora en que se celebrará y quién convoca, así como incluir el orden del día;

II. Será notificada por escrito a los condóminos en el lugar que para tal efecto éstos o sus representantes hayan señalado ante la administración;

III. Se colocará además en uno o más lugares visibles del condominio, previamente establecidos en el reglamento;

IV. Si se trata de la primera, deberá hacerse cuando menos con diez días de anticipación a la fecha de la asamblea; y como mínimo dos horas antes, de tratarse de la segunda o tercera; en los casos de suma urgencia, establecidos en el reglamento, se emitirá con la anticipación que las circunstancias lo exijan, y

V. Se emitirá por el administrador; pero ante su falta, o en el caso de que requerido para ello por los condóminos o el comité de representantes o el de vigilancia, no lo lleve a cabo dentro de los tres días siguientes a la petición, la convocatoria podrá emitirla cualquiera de esos comités o cuando menos el veinticinco por ciento del total de los condóminos.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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