Ley sobre el Régimen de Propiedad en Condominio del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 63

CAPÍTULO VI DE LA ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN

ARTÍCULO 63. Cuando la asamblea general se celebre en virtud de la primera convocatoria, se requerirá de una asistencia no menor del setenta y cinco por ciento de los condóminos; cuando se realice en segunda convocatoria, el quórum se integrará con la mayoría simple del total de los 15 condóminos. En el caso de que se requiera una tercera convocatoria, la asamblea se declarará legalmente instalada cuando asista por lo menos el veinticinco por ciento de los condóminos o esté presente mínimo el setenta y cinco por ciento de los integrantes del comité de representantes.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.