Ley sobre el Régimen de Propiedad en Condominio del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 95

CAPÍTULO VII DE LOS CONJUNTOS CONDOMINALES

ARTÍCULO 95. El órgano supremo de los conjuntos condominales es la asamblea que reúne a los administradores de los condominios que lo integran, para tratar los asuntos relativos a los bienes de uso común del conjunto y cuestiones en general que atañen a éste; serán convocadas cuando se requiera por el comité de administración del conjunto en cuestión.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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