ARTÍCULO 95. El órgano supremo de los conjuntos condominales es la asamblea que reúne a los administradores de los condominios que lo integran, para tratar los asuntos relativos a los bienes de uso común del conjunto y cuestiones en general que atañen a éste; serán convocadas cuando se requiera por el comité de administración del conjunto en cuestión.
Artículo 95
CAPÍTULO VII DE LOS CONJUNTOS CONDOMINALES
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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