Ley sobre el Régimen de Propiedad en Condominio del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 96

CAPÍTULO VII DE LOS CONJUNTOS CONDOMINALES

ARTÍCULO 96. A la asamblea de administradores le serán aplicables, en lo que proceda, las disposiciones de esta Ley referentes a las asambleas generales de los condominios; asimismo, se deberá observar lo que al respecto prevengan la escritura constitutiva, y el reglamento del conjunto. 21

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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