ARTÍCULO 96. A la asamblea de administradores le serán aplicables, en lo que proceda, las disposiciones de esta Ley referentes a las asambleas generales de los condominios; asimismo, se deberá observar lo que al respecto prevengan la escritura constitutiva, y el reglamento del conjunto. 21
Artículo 96
CAPÍTULO VII DE LOS CONJUNTOS CONDOMINALES
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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