Ley sobre el Régimen de Propiedad en Condominio del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 97

CAPÍTULO VII DE LOS CONJUNTOS CONDOMINALES

ARTÍCULO 97. El administrador de cada condominio que integra el conjunto, conservará para todos los efectos legales y para todos los casos, la calidad de representante de su respectivo condominio.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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