ARTÍCULO 98. Para la administración de la totalidad de los bienes de uso común del conjunto, la asamblea de administradores elegirá un comité de administración, el cual quedará integrado por:
I. Un administrador, quien tendrá las funciones contenidas en el artículo 83 de esta Ley;
II. Un secretario, que tendrá a su cargo las actividades administrativas relacionadas con la actualización y manejo de los libros de las actas de asambleas, de acreedores, de archivos, y demás documentos necesarios para el buen funcionamiento de la administración; y
III. Un tesorero, que será responsable del manejo contable interno de la administración, debiendo ser solidario con el administrador de llevar actualizados los estados de cuenta de la administración, sin poder tener la disponibilidad, ni ejercicio de los mismos.