ARTICULO 10. El Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia, en materia de personas con Discapacidad, además de las establecidas en la Ley de Asistencia Social del Estado y Municipios de San Luis Potosí y sus Reglamentos, tiene las siguientes atribuciones:
I. Celebrar Convenios con los sectores público, privado y social a fin de garantizar la inclusión plena en la sociedad y los servicios de asistencia a las personas con discapacidad, que sean sujetas de asistencia social conforme a la ley;
II. Establecer el Programa de Autonomía y Vida Independiente para personas con discapacidad;
III. Diseñar, construir y operar las rutas de atención para personas con discapacidad en materia de asistencia social;
IV. Ofrecer las ayudas técnicas en materia de discapacidad, estableciendo para tal efecto el Catálogo de Ayudas Técnicas para lograr el acceso a todas las actividades, programas y servicios del sistema DIF;
V. Garantizar y promover los servicios de asistencia social para las personas con discapacidad en todo el Estado;
VI. Garantizar y promover la aportación de recursos materiales, humanos y financieros necesarios para la atención de personas con discapacidad que sean sujetas de asistencia social, tomando en cuenta los ajustes razonables y la progresividad;
VII. Procurar la integración y el fortalecimiento de la asistencia pública y privada para personas con discapacidad;
VIII. Elaborar y coordinar el Programa Estatal para el Desarrollo de las Personas con Discapacidad, promoviendo la aplicación de la Convención, convocando y concertando acuerdos o convenios con las dependencias de la administración pública del Estado, los municipios, los sectores social o privado, o las organizaciones, evaluando periódica y sistemáticamente la ejecución del mismo;
IX. Establecer acciones y programas para generar la equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad;
X. Establecer los lineamientos para la recopilación de información y estadística de las personas con discapacidad, en coordinación con el Consejo Técnico Estatal para el Desarrollo de las Personas con Discapacidad del Estado y el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática;
XI. Crear y operar el Centro de Documentación e Información para las Personas con Discapacidad;
XII. Llevar, coordinar y administrar el Registro y Censo Estatal de Personas con Discapacidad, así como el Sistema Estatal de Información de Personas con Discapacidad;
XIII. Diseñar y establecer la política general de desarrollo integral de las personas con discapacidad, mediante la coordinación y supervisión de los programas interinstitucionales;
XIV. Garantizar el cumplimiento y aplicación de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad;
XV. Proponer al Ejecutivo las políticas públicas para la población con discapacidad;
XVI. Concertar, adoptar y coordinar acciones con los diferentes órdenes de gobierno e instituciones públicas, privadas o sociales, y las organizaciones, que sirva como órgano de consulta obligatoria para la creación de políticas públicas;
XVII. Garantizar la implementación de medidas para incrementar la infraestructura física de instalaciones públicas, y los recursos técnicos, materiales y humanos necesarios para la atención segura y accesible de la población con discapacidad;
XVII. Difundir, promover y publicar programas y proyectos relacionados con las materias objeto de esta Ley;
XXVIII. Promover la suscripción de convenios para que las organizaciones y empresas otorguen descuentos a personas con discapacidad, en centros comerciales, transporte de pasajeros, farmacias y otros establecimientos;
XVIII. Promover y coadyuvar en estudios de investigación que apoyen al desarrollo integral de las personas con discapacidad;
XIX. Promover y fomentar la cultura de la dignidad y respeto de las personas con discapacidad, a través de programas y campañas de sensibilización y concientización. Al efecto, en dichos programas se impulsará la toma de conciencia respecto de las capacidades, habilidades, aptitudes, méritos y aportaciones reales de las personas con discapacidad en todos los ámbitos y, en particular, en los espacios educativos y laborales;
XX. Solicitar información a las dependencias y entidades de la administración pública del Estado y los municipios;
XXI. Participar en el diseño y actualización de normas, reglamentos y bandos que regulen la vida de las personas con discapacidad, con respecto a la accesibilidad y demás cuestiones relacionadas con el cumplimiento a las obligaciones derivadas de la presente Ley;
XXII. Promover entre los poderes del Estado y la sociedad, acciones dirigidas a mejorar la condición social de la población con discapacidad;
XXIII. Promover la firma y cumplimiento de los instrumentos internacionales y regionales, relacionados con la materia, y para el debido cumplimiento con las obligaciones y principios contenidos en la presente Ley;
XXIV. Difundir y dar seguimiento al cumplimiento de las obligaciones contraídas por el gobierno del Estado, con los municipios o con otras entidades y organismos nacionales e internacionales relacionados con la discapacidad;
XXV. Establecer relaciones con las autoridades de procuración de justicia y de seguridad pública del Estado, para proponer medidas en esta materia;
XXVI. Concertar acuerdos de colaboración con organismos públicos y privados, nacionales e internacionales, para el desarrollo de proyectos que beneficien a las personas con discapacidad;
XXIX. Establecer y modificar su reglamento orgánico de conformidad con las facultades y obligaciones que esta Ley le confiere;
XXX. Establecer, y coordinar con las demás autoridades competentes, campañas de concientización y sensibilización con respecto a las personas con discapacidad, así como llevar a cabo los cursos de capacitación e información que sean necesarios para cumplir con el propósito y obligaciones que la presente Ley establece;
XXXI. Supervisar la aplicación de la presente Ley en relación con la condición jurídica de las personas con discapacidad, así como con la debida protección de los derechos e implementación de las acciones que en la misma se establecen;
XXXII. Brindar asesoría legal gratuita a personas físicas o morales, así como establecer en coordinación con las autoridades de procuración de justicia y de seguridad pública del Estado y los municipios, los mecanismos y medidas para garantizar la seguridad, y la presentación de denuncias por actos que puedan dar lugar a responsabilidades;
XXXIII. Establecer convenios con las distintas instancias para llevar a cabo la formación y certificación de intérpretes de la Lengua de Señas Mexicana; en el sistema Braille, audio descriptores profesionales y demás personal especializado en la difusión y uso conjunto del español;
XXXIV. Ofrecer las ayudas técnicas en materia de discapacidad estableciendo para tal efecto el catálogo de ayudas técnicas para lograr el acceso a todas las actividades;
XXXV. Asegurar que las políticas públicas de asistencia social estén dirigidas a lograr la plena integración social de las personas con discapacidad, y a la creación de programas interinstitucionales de atención integral;
XXXVI. Establecer el diseño y la formación de un Sistema de Información Estatal sobre los Servicios Públicos y Privados en Materia de Discapacidad, con objeto de identificar y difundir la existencia de los diferentes servicios de asistencia social y las instancias que los otorguen; incluidas las nuevas tecnologías, así como el diseño, construcción y operación de las rutas de atención;
XXXVII. Establecer prioritariamente, en materia de asistencia social para personas con discapacidad: a) Prevenir las discapacidades. b) Habilitar y rehabilitar a las personas con discapacidad. c) Combatir la pobreza de las personas con discapacidad;
XXXVIII. Aplicar las medidas administrativas establecidas en esta Ley, y
XXXIX. Las demás que le confieren esta Ley y los ordenamientos legales aplicables.
El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado, cuenta con la Dirección de Integración Social de Personas con Discapacidad, la cual estará a cargo de una persona con discapacidad que reúna el perfil que establezca el Reglamento respectivo, para operar los programas que corresponden a dicha institución, en materia de asistencia social para personas con discapacidad.