Ley para la Inclusión de las Personas con Discapacidad en el Estado y Municipios de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 10

TITULO SEGUNDO DE LAS AUTORIDADES Y SUS ATRIBUCIONES

ARTICULO 10. El Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia, en materia de personas con Discapacidad, además de las establecidas en la Ley de Asistencia Social del Estado y Municipios de San Luis Potosí y sus Reglamentos, tiene las siguientes atribuciones:

I. Celebrar Convenios con los sectores público, privado y social a fin de garantizar la inclusión plena en la sociedad y los servicios de asistencia a las personas con discapacidad, que sean sujetas de asistencia social conforme a la ley;

II. Establecer el Programa de Autonomía y Vida Independiente para personas con discapacidad;

III. Diseñar, construir y operar las rutas de atención para personas con discapacidad en materia de asistencia social;

IV. Ofrecer las ayudas técnicas en materia de discapacidad, estableciendo para tal efecto el Catálogo de Ayudas Técnicas para lograr el acceso a todas las actividades, programas y servicios del sistema DIF;

V. Garantizar y promover los servicios de asistencia social para las personas con discapacidad en todo el Estado;

VI. Garantizar y promover la aportación de recursos materiales, humanos y financieros necesarios para la atención de personas con discapacidad que sean sujetas de asistencia social, tomando en cuenta los ajustes razonables y la progresividad;

VII. Procurar la integración y el fortalecimiento de la asistencia pública y privada para personas con discapacidad;

VIII. Elaborar y coordinar el Programa Estatal para el Desarrollo de las Personas con Discapacidad, promoviendo la aplicación de la Convención, convocando y concertando acuerdos o convenios con las dependencias de la administración pública del Estado, los municipios, los sectores social o privado, o las organizaciones, evaluando periódica y sistemáticamente la ejecución del mismo;

IX. Establecer acciones y programas para generar la equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad;

X. Establecer los lineamientos para la recopilación de información y estadística de las personas con discapacidad, en coordinación con el Consejo Técnico Estatal para el Desarrollo de las Personas con Discapacidad del Estado y el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática;

XI. Crear y operar el Centro de Documentación e Información para las Personas con Discapacidad;

XII. Llevar, coordinar y administrar el Registro y Censo Estatal de Personas con Discapacidad, así como el Sistema Estatal de Información de Personas con Discapacidad;

XIII. Diseñar y establecer la política general de desarrollo integral de las personas con discapacidad, mediante la coordinación y supervisión de los programas interinstitucionales;

XIV. Garantizar el cumplimiento y aplicación de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad;

XV. Proponer al Ejecutivo las políticas públicas para la población con discapacidad;

XVI. Concertar, adoptar y coordinar acciones con los diferentes órdenes de gobierno e instituciones públicas, privadas o sociales, y las organizaciones, que sirva como órgano de consulta obligatoria para la creación de políticas públicas;

XVII. Garantizar la implementación de medidas para incrementar la infraestructura física de instalaciones públicas, y los recursos técnicos, materiales y humanos necesarios para la atención segura y accesible de la población con discapacidad;

XVII. Difundir, promover y publicar programas y proyectos relacionados con las materias objeto de esta Ley;

XXVIII. Promover la suscripción de convenios para que las organizaciones y empresas otorguen descuentos a personas con discapacidad, en centros comerciales, transporte de pasajeros, farmacias y otros establecimientos;

XVIII. Promover y coadyuvar en estudios de investigación que apoyen al desarrollo integral de las personas con discapacidad;

XIX. Promover y fomentar la cultura de la dignidad y respeto de las personas con discapacidad, a través de programas y campañas de sensibilización y concientización. Al efecto, en dichos programas se impulsará la toma de conciencia respecto de las capacidades, habilidades, aptitudes, méritos y aportaciones reales de las personas con discapacidad en todos los ámbitos y, en particular, en los espacios educativos y laborales;

XX. Solicitar información a las dependencias y entidades de la administración pública del Estado y los municipios;

XXI. Participar en el diseño y actualización de normas, reglamentos y bandos que regulen la vida de las personas con discapacidad, con respecto a la accesibilidad y demás cuestiones relacionadas con el cumplimiento a las obligaciones derivadas de la presente Ley;

XXII. Promover entre los poderes del Estado y la sociedad, acciones dirigidas a mejorar la condición social de la población con discapacidad;

XXIII. Promover la firma y cumplimiento de los instrumentos internacionales y regionales, relacionados con la materia, y para el debido cumplimiento con las obligaciones y principios contenidos en la presente Ley;

XXIV. Difundir y dar seguimiento al cumplimiento de las obligaciones contraídas por el gobierno del Estado, con los municipios o con otras entidades y organismos nacionales e internacionales relacionados con la discapacidad;

XXV. Establecer relaciones con las autoridades de procuración de justicia y de seguridad pública del Estado, para proponer medidas en esta materia;

XXVI. Concertar acuerdos de colaboración con organismos públicos y privados, nacionales e internacionales, para el desarrollo de proyectos que beneficien a las personas con discapacidad;

XXIX. Establecer y modificar su reglamento orgánico de conformidad con las facultades y obligaciones que esta Ley le confiere;

XXX. Establecer, y coordinar con las demás autoridades competentes, campañas de concientización y sensibilización con respecto a las personas con discapacidad, así como llevar a cabo los cursos de capacitación e información que sean necesarios para cumplir con el propósito y obligaciones que la presente Ley establece;

XXXI. Supervisar la aplicación de la presente Ley en relación con la condición jurídica de las personas con discapacidad, así como con la debida protección de los derechos e implementación de las acciones que en la misma se establecen;

XXXII. Brindar asesoría legal gratuita a personas físicas o morales, así como establecer en coordinación con las autoridades de procuración de justicia y de seguridad pública del Estado y los municipios, los mecanismos y medidas para garantizar la seguridad, y la presentación de denuncias por actos que puedan dar lugar a responsabilidades;

XXXIII. Establecer convenios con las distintas instancias para llevar a cabo la formación y certificación de intérpretes de la Lengua de Señas Mexicana; en el sistema Braille, audio descriptores profesionales y demás personal especializado en la difusión y uso conjunto del español;

XXXIV. Ofrecer las ayudas técnicas en materia de discapacidad estableciendo para tal efecto el catálogo de ayudas técnicas para lograr el acceso a todas las actividades;

XXXV. Asegurar que las políticas públicas de asistencia social estén dirigidas a lograr la plena integración social de las personas con discapacidad, y a la creación de programas interinstitucionales de atención integral;

XXXVI. Establecer el diseño y la formación de un Sistema de Información Estatal sobre los Servicios Públicos y Privados en Materia de Discapacidad, con objeto de identificar y difundir la existencia de los diferentes servicios de asistencia social y las instancias que los otorguen; incluidas las nuevas tecnologías, así como el diseño, construcción y operación de las rutas de atención;

XXXVII. Establecer prioritariamente, en materia de asistencia social para personas con discapacidad: a) Prevenir las discapacidades. b) Habilitar y rehabilitar a las personas con discapacidad. c) Combatir la pobreza de las personas con discapacidad;

XXXVIII. Aplicar las medidas administrativas establecidas en esta Ley, y

XXXIX. Las demás que le confieren esta Ley y los ordenamientos legales aplicables.

El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado, cuenta con la Dirección de Integración Social de Personas con Discapacidad, la cual estará a cargo de una persona con discapacidad que reúna el perfil que establezca el Reglamento respectivo, para operar los programas que corresponden a dicha institución, en materia de asistencia social para personas con discapacidad.

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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