ARTICULO 12. La Secretaría de Desarrollo Social y Regional, tiene para el cumplimiento de esta Ley, las siguientes atribuciones:
I. Coordinarse con el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado para los efectos de la aplicación de la presente Ley en el ámbito de su competencia;
II. Promover el derecho de las personas con discapacidad, a un mayor índice de desarrollo humano, y a la mejora continua de sus condiciones de vida;
III. Establecer medidas que favorezcan la plena incorporación de las personas con discapacidad en todas las acciones y programas de desarrollo social, y estrategias de reducción de la pobreza; además, verificar la observancia de todas aquellas disposiciones que les sean aplicables en la materia;
IV. Desarrollar programas para la prestación de servicios de asistencia social, cuya implementación y ejecución es competencia del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado aplicándolos para personas con discapacidad en situación de pobreza, abandono o marginación, incluidos servicios de capacitación, asistencia financiera, y servicios de cuidados temporales, los cuales se extenderán a las regiones rurales y comunidades indígenas;
V. Concertar y apoyar la asistencia, capacitación y protección para personas con discapacidad;
VI. Impulsar conjuntamente con el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado, el desarrollo de la investigación de la asistencia social para las personas con discapacidad, a fin de que la prestación de estos servicios se realice adecuadamente;
VII. Llevar a cabo todas las acciones que tengan como objeto mejorar las condiciones sociales y que permitan potenciar las capacidades de las personas con discapacidad, y
VIII. Las demás que le confiere esta Ley y los ordenamientos legales aplicables.