ARTICULO 11. La Secretaría de Salud en materia de personas con discapacidad tienen las siguientes atribuciones:
I. Coordinarse con el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado para los efectos de la aplicación de la presente Ley en el ámbito de su competencia;
II. Procurar que la población con discapacidad tenga acceso a los servicios de salud, considerando criterios de calidad, género, salud sexual y reproductiva a precios asequibles según sea el caso;
III. Diseñar, ejecutar y evaluar servicios de salud para la orientación, prevención, detección, intervención temprana, atención integral, atención especializada, habilitación y rehabilitación para las diferentes discapacidades en todos los centros de salud;
IV. Crear centros especializados responsables de la ejecución de los servicios de salud señalados en la fracción anterior, que se extenderán a regiones rurales, urbanas y comunidades indígenas;
V. Apoyar y evaluar, en su caso, a los centros integrales de asistencia establecidos;
VI. Elaborar e implementar programas de educación para la salud, a fin de que las personas con discapacidad y sus familias, así como la población en general, adquieran un conocimiento integral respecto de la discapacidad, de conformidad con esta Ley;
VII. Construir, a través de los mecanismos institucionales que determine cada orden de gobierno, bancos de prótesis, ortesis, ayudas técnicas y medicinas de uso controlado, facilitando su gestión y obtención a la población con discapacidad de escasos recursos; y fomentar la creación de centros asistenciales, temporales o permanentes, donde las personas con discapacidad sean atendidas en condiciones que respeten su dignidad y sus derechos, de conformidad con los principios establecidos en la presente Ley;
VIII. Celebrar convenios con instituciones educativas públicas y privadas, para impulsar la investigación y conocimiento sobre la materia;
IX. Implementar acciones de sensibilización, capacitación y actualización, dirigidos al personal médico, administrativo y de salud, para la atención adecuada e incluyente de las personas con discapacidad;
X. Establecer los mecanismos para garantizar la prestación de servicios de información, orientación, atención y tratamiento psicológico para las personas con discapacidad, sus familias o quienes se encarguen de su cuidado y atención;
XI. Promover la aplicación de normas oficiales mexicanas, y otras de carácter general en materia de salud, así como la armonización y actualización de las existentes, con el fin de que los centros de salud, de habilitación y rehabilitación, dispongan de instalaciones y equipos adecuados para la prestación de sus servicios;
XII. Ofrecer información, orientación y apoyo psicológico, tanto a personas con discapacidad, como a sus familiares;
XIII. Crear programas de educación, rehabilitación, orientación sexual y reproductiva, para las personas con discapacidad y sus familias;
XIV. Llevar a cabo las acciones necesarias para otorgar a las personas con discapacidad, atención médica, rehabilitación física, y medicina especializada que requieran;
XV. Elaborar el catálogo de medidas técnicas en materia de salud, y manuales para su uso, para las personas con discapacidad;
XVI. Procurar la participación activa de las personas con discapacidad en las acciones de prevención, educación para la salud, rehabilitación y atención médica;
(NOTA: EL 27 DE AGOSTO DE 2019, EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, EN EL APARTADO VI, ASÍ COMO EN EL RESOLUTIVO SEGUNDO DE LA SENTENCIA DICTADA AL RESOLVER LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 68/2018, DECLARÓ LA INVALIDEZ DEL DECRETO 1033 QUE REFORMA ESTA FRACCIÓN INDICADA CON MAYÚSCULAS, LA CUAL SURTE EFECTOS A PARTIR DE LOS CIENTO OCHENTA DIAS NATURALES SIGUIENTES AL DIA EN QUE SE PUBLICAN LOS PUNTOS RESOLUTIVOS DE LA SENTENCIA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN.
(REFORMADA, P.O. 27 DE JULIO DE 2018)
XVII. Inscribir al Seguro Popular a la población con discapacidad;
XVIII. (DEROGADA [N. DE E. REPUBLICADA], P.O. 7 DE JUNIO DE 2023)
XIX. Las demás que le confiere esta Ley y los ordenamientos legales aplicables.