ARTICULO 9°. La persona titular del Ejecutivo del Estado tiene en materia de personas con discapacidad, las siguientes atribuciones:
I. Diseñar e instrumentar la política de Estado y las políticas públicas para las personas con discapacidad, conforme a las obligaciones derivadas de los tratados internacionales para hacer efectivos sus derechos;
II. Diseñar, instrumentar y difundir la política de Estado y las políticas públicas que permitan la integración social de las personas con discapacidad, en coordinación con los gobiernos municipales;
III. Estimular, supervisar y dar seguimiento a las políticas públicas que realicen dependencias y entidades de la administración pública federal con las que haya celebrado convenio, que permitan la plena inclusión de las personas con discapacidad;
IV. Establecer en el Presupuesto de Egresos del Estado, los recursos para la aplicación de programas y políticas públicas derivadas de la presente Ley;
V. Establecer, elaborar, aplicar y vigilar las demás acciones que sean necesarias para dar cumplimiento, en el ámbito de sus atribuciones, a las políticas públicas establecidas, así como tomar todas aquellas acciones que garanticen la equidad e igualdad de oportunidades, de las personas con discapacidad;
VI. Otorgar, de conformidad con las disposiciones aplicables, estímulos fiscales a personas físicas o morales que realicen acciones a favor de las personas con discapacidad;
VII. Observar y vigilar el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas; de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad y demás aplicables, así como proponer la actualización de las ya existentes;
VIII. Definir mecanismos que procuren la consulta pública y la colaboración activa de las personas con discapacidad y sus organizaciones, en la elaboración y aplicación de la legislación, políticas y programas, incluyendo la colaboración de personas físicas o morales, en base en la presente Ley;
IX. Garantizar los programas de habilitación y rehabilitación en los ámbitos de salud, el empleo, la educación y los servicios sociales, para las personas con discapacidad;
X. Promover y apoyar las acciones y programas de los sectores, social, y privado, a favor de las personas con discapacidad, y
XI. Las demás que le confiere esta Ley y los ordenamientos legales aplicables.