Ley para la Inclusión de las Personas con Discapacidad en el Estado y Municipios de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 8

TITULO SEGUNDO DE LAS AUTORIDADES Y SUS ATRIBUCIONES

ARTICULO 8°. Son autoridades competentes para aplicar y vigilar el cumplimiento de esta Ley:

I. El Ejecutivo del Estado, a través de: a) Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia. b) Secretaría de Salud. c) Secretaría de Desarrollo Social y Regional. d) Secretaría de Educación. e) Secretaría de Comunicaciones y Transportes. f) Secretaría de Trabajo y Previsión Social. g) Secretaría de Turismo. h) Secretaría de Cultura. i) Secretaría de Desarrollo Urbano, Vivienda y Obras Públicas.

(REFORMADO, P.O. 18 DE JUNIO DE 2020) j) Instituto Potosino de Cultura Física y Deporte.

(REFORMADO, P.O. 24 DE JUNIO DE 2021) k) Instituto de Desarrollo Humano y Social de los Pueblos y Comunidades Indígenas.

(ADICIONADO, P.O. 24 DE JUNIO DE 2021) l) Instituto Potosino de la Juventud.

(ADICIONADO, P.O. 24 DE JUNIO DE 2021) m) Instituto de las Mujeres del Estado de San Luis Potosí.

(ADICIONADO, P.O. 24 DE JUNIO DE 2021) n) Centro de Justicia para las Mujeres del Estado de San Luis Potosí.

(ADICIONADO, P.O. 24 DE JUNIO DE 2021) o) Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas.

(ADICIONADO, P.O. 24 DE JUNIO DE 2021) p) Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes, y

II. Las autoridades municipales, a través de: a) El ayuntamiento. b) Los presidentes municipales. c) Los sistemas municipales para el Desarrollo Integral de la Familia. Capítulo II

De las Atribuciones de las Autoridades

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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